17 febrero, 2021

Recordatorio de la Ayuda a domicilio (SAD)

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Para hablar sobre la Ley de la Dependencia, en primer lugar, lo que tenemos que entender es el significado de la palabra DEPENDENCIA.

La dependencia es un estado permanente en que se encuentran las personas que, por diversas razones, necesitan la atención de otra u otras personas para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

Por ello, La Ley de la Dependencia reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD.

Para cumplir con este derecho, se ofrecen una serie de prestaciones económicas y servicios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante el desarrollo de un sistema de protección para las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras:

Prestaciones económicas:

  1. Prestación vinculada al servicio
  2. Prestación económica de asistencia personal
  3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Servicios

Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las diferentes comunidades autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Si la red pública no dispone del servicio que le corresponde, el dependiente tendrá derecho a una prestación económica vinculada al servicio para que pueda contratarlo en el mercado privado.

  1. Prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal.
  2. Teleasistencia
  3. Servicio de Ayuda a Domicilio
  4. Centro de Día y de Noche
  5. Servicio de Atención Residencial

En el Consejo Territorial de julio de 2012, se decidió considerar como servicios aquellas prestaciones económicas que tienen como fin la prestación de un servicio al dependiente:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para el asistente personal.

La Ley de Dependencia especifica que cuando la red pública de servicios sociales no dispone del servicio asignado, puede conceder una prestación económica vinculada a la contratación de un servicio.

De igual manera sucede con la prestación por asistente personal, ya que el usuario contrata el servicio de un profesional.

Entre todos los servicios que ofrece la Ley, nos centraremos en el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) ofrece una atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades domésticas, con el fin de incrementar la autonomía del usuario, posibilitando su permanencia en el domicilio con seguridad y calidad de vida.

Los servicios se dividen en:

Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

El Programa Individual de Atención (PIA) deberá diferenciar las horas relativas a las necesidades domésticas o del hogar de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención doméstica deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal.

Requisitos y beneficiarios

Las personas mayores dependientes, las personas con diversidad funcional física o intelectual y los menores de 3 años con problemas de dependencia, son los principales destinatarios de estas prestaciones, de las que pueden disfrutar aquellas personas que cuenten con la nacionalidad española o con el permiso de residencia.

La ley también establece una residencia mínima de 5 años en España, de los cuales, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y en el caso de los menores de 3 años estos requisitos se le exigirán a la persona encargada de su guarda y custodia.

Concretamente, para el Servicio de Ayuda a Domicilio, son personas destinatarias:

  • Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y que a través de la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención (PIA) se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidas como personas en situación de dependencia.
  • Personas o familias con necesidad de apoyo familiar.

Frecuencia e intensidad del servicio

La intensidad del servicio se determinará en base al grado de dependencia y número de horas mensuales, mediante intervalos horarios y tipología del servicio. El límite máximo a conceder será de 56 horas mensuales; excepcionalmente podrá ampliarse este límite en los casos en que se trabaje con menores.

 BIOGRAFÍA:

AUTORA

Daniela Muelas (Trabajador Social de Asistenzia)

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