Ley de Dependencia: Asistencia personal

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Ley de dependencia | Asistencia Personal

Se solicita a través de su Trabajadora Social de referencia, en su centro Social.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como «ley de dependencia», ofrece una serie de servicios, prestaciones económicas y prestaciones vinculadas al servicio.

Entre sus prestaciones vinculadas al servicio, se encuentra la prestación de Asistente personal.

Su objetivo es facilitar a la persona beneficiaria el acceso en la educación y al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad en los términos previstos en la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Tipologías

 

En servicio de asistente personal se distinguen dos tipologías en función de la edad:

  1. Persona Profesional de Asistencia Personal (PAP), para personas entre 18 y 64 años.

     

    Tiene como finalidad la materialización de un proyecto de vida independiente a través del acceso a la educación y/o al trabajo y la inclusión y participación en la comunidad.

 

  1. Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), para menores de 18 años.

    El/la PATI acompaña y apoya al menor en las distintas áreas de su vida, con el fin de potenciar su autonomía e integración.

¿A quién va dirigido el servicio de asistente personal?

 

Está destinada a atender personas que, por su situación de dependencia, precisan el apoyo de esta figura para llevar a cabo su proyecto de vida independiente, que le permita desarrollar las actividades personales, laborales, formativas, culturales, deportivas y sociales en condiciones de igualdad.

¿Cómo se solicita?

 

Se solicita a través de su Trabajadora Social de referencia, en su centro Social.

Se puede solicitar al tramitar por primera vez la Ley de Dependencia indicándolo siempre en las preferencias de la solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia o si es un momento posterior, en la solicitud de petición de nuevas preferencias de servicios o prestaciones.

Para solicitar el servicio de Asistente personal es necesario presentar un Proyecto de Vida Independiente (PVI).

El PVI es un documento que contiene los objetivos del servicio, las tareas a realizar y el horario que necesita la persona usuaria y debe ser elaborado entre la empresa que presta el servicio, la persona usuaria y en su caso sus representantes legales.

En Asistenzia contamos con un equipo multidisciplinar con experiencia en la elaboración de PVI, así como con Trabajadores/as sociales disponibles para resolverles cualquier duda y ayudarles con la tramitación.