17 noviembre, 2025

Programa Individual de Atención (PIA) en la Ley de Dependencia: guía completa y cómo te acompañamos desde Asistenzia

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Programa Individual de Atención

El Programa Individual de Atención (PIA) es la herramienta fundamental con la que la Ley de Promoción de la Autonomía Personal determina qué servicios, apoyos o prestaciones económicas recibirá una persona en situación de dependencia. Este documento recoge una planificación personalizada basada en la valoración oficial del grado de dependencia y permite garantizar una atención ajustada a las necesidades reales de cada persona usuaria.

¿Qué es el PIA dentro del Sistema de Dependencia?

El PIA es un documento individualizado que establece qué tipo de apoyo necesita una persona dependiente, ya sea un servicio profesional, una prestación económica o una combinación de ambos. Se convierte en la guía oficial que marca la intensidad del servicio, las obligaciones asociadas y la forma de acceso a los cuidados.

Dentro de este documento pueden contemplarse prestaciones económicas, servicios públicos o concertados, y opciones mixtas que combinan atención profesional con apoyos familiares, siempre en función de la autonomía de la persona usuaria.

Cómo se inicia la solicitud para acceder al PIA

El proceso comienza con la presentación de la documentación en el centro de Servicios Social o Registro Oficial. A partir de ese momento, una persona profesional de los servicios sociales acude al domicilio para valorar la capacidad para realizar actividades básicas como la higiene, la alimentación o la movilidad.

Tras esta evaluación se reconoce el grado de dependencia, lo que permite comenzar la elaboración del PIA. La propuesta se revisa junto a la persona solicitante para confirmar la conformidad antes de su aprobación por la administración competente.

Importancia del PIA en el acceso a servicios de atención

El Programa Individual de Atención es esencial porque define qué apoyo recibirá la persona usuaria y en qué condiciones. Establece el tipo de intervención, el número de horas asignadas, la modalidad de ayuda y, si procede, la existencia de copago.

Este documento también garantiza que la atención sea adecuada y se ajuste a los cambios que puedan surgir con el paso del tiempo, permitiendo realizar revisiones cuando se produce un empeoramiento, una mejora o un cambio en el entorno familiar.

Asistenzia es una entidad acreditada para la ayuda a domicilio vinculada al PIA

La Ley de Dependencia contempla la prestación económica vinculada al servicio (PEVS), destinada a financiar el servicio de ayuda a domicilio a través de entidades acreditadas. En este ámbito, Asistenzia cuenta con más de 15 años de experiencia ofreciendo servicios de atención personal en el hogar y acompañando a las familias en todo el proceso administrativo.

En qué consiste la prestación económica para el servicio de ayuda a domicilio

La PEVS permite cubrir el coste del servicio de ayuda a domicilio prestado por entidades acreditadas como Asistenzia. Este servicio incluye actuaciones dirigidas a facilitar la permanencia en el hogar y mejorar la autonomía personal.

El acceso a esta prestación depende de lo que quede recogido en el PIA, que indica no solo la modalidad del servicio sino también la intensidad mensual, es decir, el número de horas asignadas en función del grado de dependencia reconocido.

Tipos de atenciones prestadas por el equipo profesional de Asistenzia

El servicio gestionado por Asistenzia se estructura en torno a dos áreas principales. Por un lado, se encuentra la atención personal, que incluye actuaciones relacionadas con la higiene, el aseo, la movilidad, las salidas acompañadas y los apoyos destinados a reforzar la autonomía individual.

Por otro lado, se integra la atención doméstica complementaria, que abarca la limpieza del hogar, el mantenimiento básico de la vivienda, la compra, la elaboración de comidas y el cuidado de la ropa. Esta atención doméstica solo puede prestarse de manera complementaria a la atención personal, siguiendo la normativa vigente.

El servicio es realizado por personal acreditado, formado según los requisitos oficiales, y coordinado por un equipo que adapta la intervención a las necesidades recogidas en el PIA.

¿A quién va dirigido el servicio de ayuda a domicilio?

Este servicio se orienta a personas que presentan un grado reconocido de dependencia y requieren apoyos continuos para mantener una vida diaria normalizada dentro de su entorno habitual. Su objetivo principal es evitar la institucionalización, favoreciendo la permanencia en el domicilio.

El PIA determina las horas mensuales que corresponden a cada persona, teniendo en cuenta su grado de dependencia y sus circunstancias personales.

Acompañamiento del equipo de Asistenzia en la gestión de la Ley de Dependencia

El proceso administrativo de la Ley de Dependencia puede resultar complejo para muchas familias. Por ello, el equipo de Asistenzia ofrece asesoramiento sin coste, orientando sobre los recursos disponibles, las prestaciones compatibles y los pasos necesarios para realizar la solicitud o solicitar revisiones.

Este acompañamiento incluye la gestión de documentación, la explicación del funcionamiento del copago, la orientación sobre incrementos de horas y la coordinación con otros servicios como centros de día, siempre según lo establecido en el PIA.

Revisión del PIA: cuándo se modifica y por qué motivos

El Programa Individual de Atención puede revisarse siempre que la situación de la persona usuaria cambie. Esto puede deberse a un empeoramiento clínico, a una mejora funcional, a modificaciones familiares o a un traslado a otra comunidad autónoma.

La revisión garantiza que la atención se mantenga actualizada, coherente y adaptada a las necesidades reales. En los traslados entre comunidades, el grado de dependencia se mantiene, pero el PIA se actualiza según los recursos del nuevo territorio.

Aspecto PIA – Ley de Dependencia Servicio de ayuda a domicilio gestionado por Asistenzia
Finalidad Establece las prestaciones y servicios según el grado de dependencia. Presta atención personal y apoyo doméstico en el hogar.
Elaboración Redactado por una persona profesional de servicios sociales. Ejecutado por personal acreditado siguiendo el PIA.
Ámbito Determina recursos a nivel administrativo. Intervención directa en el domicilio de la persona usuaria.
Tipo de apoyo Prestaciones económicas, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día. Higiene, aseo, movilidad, acompañamiento, tareas domésticas complementarias.
Coste Puede incluir aportación económica según la renta. Puede financiarse mediante la PEVS.
Flexibilidad Requiere revisión administrativa. Ajuste continuo mediante coordinación profesional.
Compatibilidad Regulado por normativa autonómica. Orientación sobre compatibilidad entre ayuda a domicilio y otros servicios.
Acompañamiento Enfoque administrativo. Acompañamiento integral en trámites y ejecución del servicio.

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